Senasa establece requisitos fitosanitarios para importación de varas yemeras de aguacate de EE. UU
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El Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (Senasa) ha establecido los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de varas yemeras de aguacate procedentes del estado de Florida, Estados Unidos.
El acceso de dicho material vegetativo tiene el objetivo de mejorar la producción y prolongar el período de cosecha de aguacate en Perú.
El Senasa exige que las varas yemeras procedan de viveros o bancos de germoplasma autorizados y registrados por el Departamento de Agricultura del estado de Florida de los Estados Unidos de América o el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (APHIS) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA) para la certificación oficial de exportación.
Cada año, a principios de cada temporada de exportación, el APHIS publicará la lista actualizada de viveros autorizados para exportar hacia Perú. En caso considerado necesario, el Senasa y el APHIS podrán realizar visitas de supervisión a los viveros productores.
La zona de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario. El envío deberá tener el permiso fitosanitario de importación expedido por el Senasa, conseguido por el importador o interesado, antes de ser certificado y embarcado en el país de origen o procedencia.
El envío deberá contar con un certificado fitosanitario del país de origen, en el que se consigne:
1. Las varas yemeras proceden de laboratorios, viveros o bancos de germoplasma que fueron inspeccionados en el periodo de crecimiento activo y analizado con técnicas de laboratorio; están libres de Pseudomonas syringae pv. syringae (indicar el método de diagnóstico utilizado).
2. Las varas yemeras están libres de: Neonectria ditissima, Botryosphaeria dothidea y Raffaelea lauricola (especificar el método de diagnóstico usado).
3. Las varas yemeras están libres de: Acutaspis perseae, Tegolophus perseaflorae, Aonidiella aurantii, Ceroplastes ceriferus, Coccus longulus, Ceroplastes rubens, Diaspidiotus juglansregiae, Diaspidiotus ancylus, Maconellicoccus hirsutus, Diaspis coccois, Saissetia neglecta y Parthenolecanium persicae.
4. Antes de ser enviados, tienen que someterse al tratamiento químico con fungicidas e insecticidas aprobados y registrados en EE.UU, para el control de las plagas reguladas (indicar tipo de tratamiento, ingrediente activo, tiempo, dosis), o cualquier otro producto de acción similar.
Además, el material de acondicionamiento tiene que ser un medio libre de plagas, certificado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen e indicado en el certificado fitosanitario.
Los envases deben ser de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, sin material extraño al producto, rotulados con el nombre del exportador y el producto. El importador deberá tener el registro de cuarentena posentrada válido, y pasar la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
Al llegar al lugar de producción autorizado para el monitoreo de cuarentena posentrada, el inspector del Senasa tomará y remitirá una muestra del envío a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa. Los costos del diagnóstico serán asumidos por el importador.
La cuarentena posentrada durará 6 meses. En este lapso, el Senasa someterá el material instalado en el lugar de producción a 3 inspecciones obligatorias para el monitoreo de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para la cancelación de la cuarentena posentrada, resultados de los cuales habrán en el destino final del producto.
source: agraria.pe